Certificado de Eficiencia Energética

El Certificado Energético es el documento obligatorio para alquilar o vender cualquier tipo de inmueble desde el 1 de junio de 2013.

El Certificado es condición indispensable para realizar cualquier anuncio publicitario del inmueble

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El Certificado de Eficiencia Energética es la documentación suscrita por un técnico competente que asigna a cada edificio, vivienda o local, una Clase Energética de Eficiencia, que varia desde la clase A, para las energéticamente más eficientes, a la clase G, para las menos eficientes.

El propietario será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte (vivienda o local). También será el responsable de conservar la correspondiente documentación.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

Ningún edificio o parte de un edificio, incluido en el ámbito de aplicación del RD 235/2013, podrá ser vendido o alquilado sin haber registrado previamente el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios

El documento de registro será también obligatorio para la obtención de segundas o ulteriores licencias de ocupación o de apertura, cuando la primera licencia fuera solicitada después del 1 de noviembre de 2013.

El pasado 27 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas por la que se establecen las infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves.

De este modo, se consideran infracciones muy graves con sanciones de1.001 a 6.000 euros:

  • Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.
  • Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

Las infracciones graves con sanciones de 601 a 1.000 euros serán:

  • Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.
  • No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.
  • Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.
  • Vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

Finamente, constituirán infracciones leves con sanciones de 300 a 600 euros

  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos
  • Expedir certificados sin la información mínima
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.>
  • No incorporar el certificado en el Libro del Edificio
  • Publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

Además, será infracción grave la reincidencia. Si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

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