Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en viviendas y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, ocasionados por la DANA
En estos momentos difíciles, queremos expresar nuestra más profunda solidaridad con todas las familias y empresas que han sufrido las devastadoras consecuencias de la DANA. La situación es realmente dura; muchos han perdido sus hogares, sus negocios y, lamentablemente, algunos han perdido a seres queridos. Desde nuestro estudio de arquitectura, queremos que sepan que no están solos. Juntos, como comunidad, nos levantaremos y reconstruiremos lo que se ha perdido.
El pasado 5 de noviembre se publicaron en el BOE unas medidas urgentes de respuesta ante estos daños, a continuación querríamos tratar de explicar sus principales apartados con referencia a las ayudas de rehabilitación de los edificios y casa afectadas, por si os puede ser de utilidad:
Se concederán como máximo las siguientes ayudas en función de la extensión de los daños:
- Destrucción total de la vivienda: 60.480€
- Daños estructurales en la vivienda: 41.280€
- Daños que no afecten a la estructura: 20.640€
- Destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad: 10.320€
- Daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios: 36.896€
¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas?
– Las solicitudes deben presentarse en un plazo de dos meses desde la publicación del Real Decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado.
Es decir hasta el 5 de Enero de 2025.
¿Cómo se pueden solicitar las ayudas?
El Gobierno ha puesto en marcha el Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento que incorpora medidas para mitigar el impacto económico generado por la DANA.
Entre las iniciativas aprobadas se incluye una Línea de Avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que será gestionada por el ICO.
La finalidad de esta linea es facilitar la llegada de los importes de las indemnizaciones y de las ayudas solicitadas por los hogares y comunidades de propietarios residentes en alguno de los municipios afectados por la DANA para que puedan paliar cuanto antes los daños causados en sus viviendas y vehículos por las fuertes precipitaciones. Para ello, esta Línea avalará los préstamos concedidos por las entidades financieras como anticipo de las cantidades a percibir del Consorcio de Compensación de Seguros y/o de las Administraciones públicas en concepto de indemnizaciones o ayudas.
https://www.ico.es/web/guest/avales-dana
Requisitos necesarios
– Se requiere acreditar la titularidad de los inmuebles afectados mediante documentos que la acrediten como recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
– Para demostrar la cuantía del daño, en caso de no tener seguro, se aceptará un informe pericial validado por el ayuntamiento. En el debe figurar la valoración de los daños producidos o la valoración de la vivienda destruida.
Por otro lado, les recordamos que La ayuda urgente para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas de 6000 euros sigue abierta hasta el día 16/12/2024. Para solicitarla puede acceder desde el siguiente link:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
Enlaces de interés
Procedimientos: Ayudas urgentes (DANA)
DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre
Para cualquier duda o información adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
– info@itevalencia.es
– 963 467 418
Esperamos que esta publicación haya sido de ayuda y de nuevo mandar todo nuestro apoyo.
Importante
- Las inspecciones son completamente gratuitas; solo es necesario ponerse en contacto con el ayuntamiento para completar una solicitud de apertura de expediente.